Glosario

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¿Cómo le reconocerán en España?

TURISTA: Persona que viene a España de vacaciones, normalmente por un periodo máximo de 3 meses.

NO RESIDENTE: Persona que no vive permanentemente en España pero tiene una propiedad allí, por ejemplo

RESIDENTE: Persona que vive permanentemente en España y, por lo tanto, se considera residente fiscal (+183 días en España) y residente legal (certificado de residencia, seguridad social, etc.).

EXPAT: Designación para un extranjero que vive en España = por lo tanto RESIDENTE

¿Qué impuestos hay en España que se apliquen tanto a EXPATS como a no residentes?

IBI: es el impuesto de bienes inmuebles, si eres propietario estás obligado a pagarlo

IVTM: es una forma de impuesto de circulación, si usted es propietario de un vehículo inmovilizado está obligado a pagar el impuesto sobre el mismo.

Modelo 100: es la declaración anual del IRPF para residentes (residentes fiscales), esta declaración se aplica a cualquier persona que viva en España más de 183 días ya sea como residente legal o no.

Modelo 210: es el impuesto anual para un no residente si es propietario de un inmueble. Este impuesto se calcula sobre el valor catastral de su propiedad

Modelo 720: esta declaración es una declaración informativa obligatoria si es RESIDENTE con bienes en el extranjero que superen el límite de 50.000,00 euros.

ATENCIÓN: ¡La administración tributaria española no le envía declaraciones de la renta ni le invita a mantener sus asuntos fiscales en orden! Se espera que lo haga usted mismo y, por tanto, asume toda la responsabilidad.

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